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Solo Pedro Puede Hacer un Obispo

  • No hay episcopado legítimo ni posible fuera de este único origen. 



Por P. Daniel Heenan, FSSP


El eclesiólogo Dom Adrien Gréa, en su obra De l’Église et de sa divine constitution, enseñaba:


“Depender de San Pedro significa, para el episcopado, recibir de él la misión; es necesario que los obispos sean enviados y establecidos por él, y por él solo. No por disposición arbitraria, sino por la misma necesidad del orden divino de la Iglesia, sólo Pedro puede hacer un obispo, y no hay episcopado legítimo ni posible fuera de este único origen.”


Es probable que muchos hayan escuchado las noticias recientes de que la Fraternidad de San Pío X ha anunciado que próximamente va a consagrar nuevos obispos sin el mandato del Papa. Como bien saben, en nuestra parroquia nuestra preocupación principal no es entrar en cuestiones de polémica ni comentar todas las noticias de la Iglesia. Siempre es importante recordar que nuestra misión principal es la salvación de nuestras almas, que no se logra a través de la controversia sino por el crecimiento en caridad y en las demás virtudes. No entraremos en el cielo por conocer todos los problemas de la Iglesia. Nos salvaremos solamente por vivir en la gracia de Dios.


Dicho esto, a veces sí es importante aclarar puntos doctrinales y prácticos cuando en los debates y comentarios públicos hay mucha tendencia a sembrar confusión.


Aunque la Fraternidad Sacerdotal San Pedro y la Fraternidad San Pío X tienen muchos puntos en común, hay diferencias importantes que nos separan y que a veces atañen directamente a lo que significa ser católico. Podemos simpatizar en muchísimas cosas y al mismo tiempo ser firmes en esclarecer diferencias fundamentales. Hay muchas personas, especialmente quienes son nuevas en el mundo tradicional, que piensan que estas sociedades son básicamente iguales. Voy a dedicar algunas de estas columnas a explicar puntos doctrinales y jurídicos que nos distinguen, con la esperanza de ayudarles a no dejarse llevar por la polémica que rodea estos asuntos. Mi ruego es que intenten entender estos puntos racionalmente, porque con frecuencia la gente se deja llevar sobre todo por las emociones.


En un reciente video de Luis Román, amigo mío y quién ha enviado muchos feligreses a la parroquia, ha publicado unas entrevistas que exponen el punto de vista de la FSSPX sobre sus futuras consagraciones de obispos. El programa de Luis Roman, que seguro muchos de ustedes escuchan, se llama “Conoce, Ama, y Vive Tu Fe” y siempre nos recuerda que no podemos amar lo que no conocemos. Una observación muy acertada. Sin embargo, no podemos prescindir de declarar que conocer no es simplemente expresar nuestras opiniones. Conocemos la fe por la historia y por la doctrina que entendemos primero con la razón. Si hay desacuerdos debemos de defender nuestra postura con doctrina, no con quejas sobre lo mal que van las cosas. También si estamos seguros de nuestra postura, no debemos de tener miedo de escuchar otros argumentos, sino que debemos intentar refutarlos con caridad y razonamiento. Por eso le he pedido a Luis Román que por lo menos dé oportunidad de exponer, desde fundamentos teológicos, cómo podemos defender la tradición y la naturaleza de la iglesia como parte indispensable de esa misma tradición. Ojalá que me haga caso y si no, debemos de tener mucho cuidado en escuchar su canal porque no sabemos qué más se está escondiendo, porque no concuerda con una perspectiva pre-establecida. Mientras, yo voy a ir explicando estos puntos aquí, para que estemos bien formados en todos los aspectos de nuestra fe.


Voy a señalar algunos de los errores, empezando con los más obvios. 


Uno de los entrevistados en uno de esos programas, que no parece ser canonista ni teólogo, afirma que la FSSPX sí tiene jurisdicción por razón de un supuesto “estado de emergencia”.


¿Qué es jurisdicción? ¿Por qué es importante? ¿Qué es un estado de emergencia y qué tiene que ver con esta controversia?


La jurisdicción se refiere al poder de regir que Cristo confirió a su Iglesia. Como Cristo es Rey, Profeta y Sacerdote, y por ende tiene los oficios de gobernar, enseñar y santificar, la Iglesia establecida por Él, que continúa su misión en la tierra, ejerce ese triple oficio. Hasta cierto punto todos los bautizados participan en estos oficios en cuanto están configurados con Cristo; pero de manera especial los ministros de la Iglesia reciben esta responsabilidad.


La Iglesia ordena sacerdotes que reciben el carácter del sacerdocio ministerial y el poder de celebrar los sacramentos. Pero la Iglesia históricamente no sólo enseña la fe y prepara a quienes tendrán la responsabilidad de transmitirla, sino que también autoriza quién puede enseñar y predicar. Hubo tiempos en que los sacerdotes tenían que renovar sus licencias de confesar y predicar después de pasar exámenes en teología. De igual manera, la Iglesia determina quién gobierna. La consagración de un obispo —como explicaré más a fondo en otro artículo— está particularmente ordenada al ejercicio del poder de regir en la Iglesia.


Ya en el siglo V, el Papa San León Magno enseñaba:

Lo que Cristo concedió a los demás Apóstoles, lo dio por medio de Pedro. (Sermón 4)


El poder apostólico no es autónomo ni auto-conferido; participa de un principio visible de unidad querido por Cristo mismo.


Además, hay ciertos sacramentos que dependen de este poder de regir, porque sólo es lícito ejercer el poder sacramental sobre quienes son realmente súbditos del ministro. Esto lo vemos especialmente en el sacramento de la confesión y en el matrimonio, que requieren, además del poder sacramental del sacerdote, una jurisdicción sobre las personas.


Podemos compararlo con el sistema judicial civil. Un juez en México tiene poder sobre los ciudadanos mexicanos y quienes están bajo su territorio. Pero aunque ese juez sea muy conocedor de las leyes mexicanas y francesas, no puede ejercer ningún poder sobre un francés que vive en Francia si el gobierno francés no le ha dado jurisdicción. Este principio se mantiene aunque ese juez mexicano fuera más preparado, inteligente y justo que todos los jueces franceses. La competencia personal no sustituye la misión legítima.


Es muy cierto que hay casos de emergencia en los que, por el bien de las almas, la Iglesia suple una jurisdicción que normalmente no existiría. Un ejemplo sería cuando un sacerdote que dejó el ministerio —fue laicizado— encuentra a un moribundo y no hay otro sacerdote que pueda llegar. Aunque no le esté permitido ejercer el sacerdocio porque no tiene misión ni jurisdicción en la Iglesia, para que esa persona no muera sin asistencia sacramental, la Iglesia suple la jurisdicción y le permite absolver en ese instante.


Pero es falso pensar que, después de haber confesado al moribundo con jurisdicción suplida por el caso de emergencia, ese sacerdote ya cuenta con facultades para confesar a cualquier otra persona, ni siquiera a un familiar que, conmovido por la situación, siente el impulso de confesarse. Esa persona no está en peligro inminente de muerte y deberá esperar a encontrar un sacerdote con jurisdicción ordinaria.


Cuando se aplican estas situaciones de emergencia que pueden conceder una excepción a la ley en favor de las almas, siempre se presupone que no es posible recurrir a la autoridad competente y que, de poder hacerlo, se obtendría su permiso. Tampoco esta excepción puede afectar algo que pertenece a la ley divina; sólo la ley eclesiástica humana puede ser dispensada.


Esto significa, en primer lugar, que si la autoridad niega expresamente el permiso, ya no se puede alegar que no era posible consultarla, como ocurrió en 1988 con las consagraciones episcopales realizadas contra el mandato pontificio. La naturaleza del episcopado y su vínculo con la jurisdicción y con el Romano Pontífice pertenecen al orden querido por Cristo.


Volviendo al ejemplo anterior: si el sacerdote laicizado encuentra a un moribundo, puede absolverlo porque la Iglesia suple su jurisdicción. Pero si necesitara bautizarlo y no tuviera agua, nunca podría presumir que la salvación de las almas le permite usar otro líquido distinto, porque la materia del sacramento es de ley divina.


Sí existen situaciones de emergencia. Pero el consenso de canonistas y teólogos es que esas excepciones se aplican a circunstancias concretas. No justifican una situación permanente. Además, sólo permiten lo estrictamente necesario para la emergencia actual. El ex-sacerdote del ejemplo tiene facultad para absolver al moribundo, no para celebrar Misa y después casar a sus hijos.


Cabe señalar que en la historia de la Iglesia los cismas o rebeldías suelen recurrir a la gravedad de la situación para justificar el dejar de lado la autoridad o hacer por cuenta propia excepciones a la ley, a la práctica o incluso a la doctrina. Por eso es importante evaluar los argumentos con razón, intentando desprendernos de los aspectos desesperantes de la crisis que podamos estar viviendo.


Siempre debemos tener mucho cuidado —y esta advertencia aplica también a nosotros y a nuestra comunidad— de fomentar actitudes que sean o parezcan sectarias. La Iglesia tiene muchos carismas y espiritualidades que forman parte de una diversidad legítima que siempre ha existido. Pero el Señor rogó antes de su Pasión que sus discípulos fueran una sola cosa, como Él y el Padre son uno.


Claro que necesitamos ser astutos para no dejarnos engañar por errores doctrinales. Pero nunca podemos olvidar que la indefectibilidad, la visibilidad y la naturaleza jerárquica de la Iglesia son promesas divinas. Puede haber circunstancias en las que humanamente no vemos cómo Dios puede mantenerse fiel a sus promesas dadas las situaciones que presenciamos. Así debieron haber pensado Abraham e Isaac cuando Dios insistía en su promesa de una descendencia numerosa y al mismo tiempo mandaba a Abraham sacrificar a su único heredero.


Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. (Mt 16,18)


En próximas ediciones voy a explicar con más detalle algunos otros puntos relacionados con este tema.


 
 
 

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